Don Antonio Gasipi én antos con los herederos de don Juan M. Altolaguirre, sobre arrendamientos, frutos y daños y perjuicios. Recurso de hecho.
Sumario: Procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia de la Cámara de Apelación en lo Civil de la Capital, denegutoria del derecho fundado en la cosa juzgada emergente de una sentencia de los tribunales provinciales de Córdoba y, por lo tanto, en el art. 7 , de la Constitución y en la ley 44; sin que obste a la procedencia de dicho recurso la circunstancia de que el tribunal a quo se haya fundado para desconocer el alcance «que el actor atribuía al fallo invocado, en disposiciones del derecho común.
Caso: Lo explica el siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Febrero 11 de 1927, Autos y Vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario interpuesto por don Antonio Gasipi, en autos con los herederos de don Juan M. Altolaguirre. sobre arrendamientos, frutos y daños y perjuicios, contra la sentencia pronunciada por la Cámara 19 de Apelaciones en lo Civil de la Capital: y Considerando :
Que en el mencionado pleito se ha invocado par el recurrente, como fundamento de su derecho de propiedad, la sentencia pronunciada por les tribales de la provincia de Cór
YA :
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:213
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