La observación que alguna vez se ha hecho de que el empleo militar es una propiedad de que no puede despojarse sino en virtud de sentencia, es nimia ; pues, desde que la ley es la que ha conferido esa propiedad, es ella, también, quién debe establecer la manera de perderla; es simple cuestión de procedimiento...
La única limitación debe estar en la categoría de coronel y oficial general, y esto, porque en st nombramiento, interviene otra voluntad que la del Presidente de la República, (Informaciones citadas).
Que si hien la inviolabilidad de la propiedad está garantida por el artículo 17 de la Carta Fundamental, y el grado militar es ma propiedad en el sentido constitucional de la palabra como lo establece el art. 540 del Código de Justicia Militar y la ley 9073, 10 es menos cierto que, como todos los demás derechos reconocidos en el capitulo titulado «Declaraciones, derechos Ly garantias» de la Constitución, esta inviolabilidad de la propiedad :
está supeditada a las leyes reglamentarias de su ejercicio» (art.
14). Y, como se ha visto, el Presidente al destituir de su empleo al demandante, lo ha hecho ejercitando asu prudente arhitrio las facultades legales que le acuerdan los arts. 219 y 540 del Código de Justicia Militar y las del art. 31 del «Reglamento de disciplina y sus penas», ya que existe sumario en forma en el que háse vido al actor, como lo comprueban los antos agregados y a cuyas constancias se refiere el señor juez Que como consideración final y a los efectos del contralor ejercido por la justicia federal sobre los actos y procedimientos del Poder Ejecutivo, cabe hacer notar que hay una diferencia fundamental entre los actos y procedimientos que ejercita el Presidente como jefe de la administración general del país (art. 86, inc. 1, Constitución Nacional), y los que ejecuta como comandante en jefe de las fuerzas de mar y tierra (art. cit., inc. 15). Sí los primeros son susceptibles de ser revisados por el Poder Judicial Nacional, en sus tres instancias, cuando se les tacha de
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:182
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