Esta es la más alta" representación de imo de los poderes públicos del Estado, mientras que le Consejo Supremo, como todo lo que tiene sello militar, está dentro del ejército, y todo lo que pertenece al ejército está debajo de quien tiene la potestad de mandarlo, Por eso se ha establecido en el artículo 18 que el Consejo Supremo depende del Ministerio de Guerra y Marina, órgano .
por el cual el Presidente de la República mantiene sus comunicaciones con el ejército y armada.
Que de la correlación de los incisos 5", 10 y 16 del art. 86 de la Constitución Nacional, se desprende por natural implicancia, contrariamente a lo que sostiene Aguirre, que el Presidente puede, por sí solo, nombrar, y remover por consiguiente, pues la regla es que el poder que nombra es el mismo que remueve, tanto los empleados civiles como los militares y asimilados, hasta teniente coronel inclusive, ya que para designar coroneles y demás oficiales superiores necesita el acuerdo del Senado y no puede removerlos sin la participación de éste, tanto más cuando, como en el caso sub lite, no se trata de oficiales de carrera, sino de administración o asimilados.
Esta facultad (la de destituir o dar de baja ejecutivamente) no es, sin embargo, discrecional, tratándose de penas como la de confinamiento y destitución, las cuales no podrán ser aplicadas sino por resolución del Presidente de la República en tos casos previstos por la ley previo sumario que compruebe el hecho. . , La facultad de destituir o dar de haja ejecutivamente se ha hecho extensiva hasta la jerarquía de teniente coronel y ca pitán de fragata, porque hasta esc grado de la escala jerárquica el Poder Ejecutivo puede conferir el empleo por acto: propio, y por esa misma razón, no hay motivo justificado para limitar el ejercicio de dicha facultad a la jerarquía de capitán, como lo establece la ley de ascensos vigente.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:181
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