EN los casos en que con arreglo a las leyes existentes, debe procederse por Consejo de Guerra, porque se limita a prohibir la ingerencia del Presidente de la Nación, en los asuntos judiciales, que corresponden al poder judicial, según lo demuestra la colocación de ese artículo en el capítulo que trata del poder ejercido por la Corte Suprema y tribunales inferiores. Interpretando, continúa, en sentido contrario se llegaría a concluir que la Carta Fundamental al deslindar las facultades de otro poder habria despojado por incidencia al legislativo y al ejecutivo de las que le confiere en las secciones respectivas, sobre materia militar, sin concederias tampoco al poder judicial, Que el error de la parte demandante proviene de confundir las funciones judiciales con las militares, eComo los procedimientos de las Cortes militares se parecen en algunos aspectos a los de la justicia, se ha cuestionado sobre si ellos ejercen alguna parte del poder judicial que la Constitución ha investido en una Corte Suprema y en las demás Cortes inferiores. Se ha decidide por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que los tribunales militares no ejercen eparte alguna del poder judicial», sino solamente una «porción del poder militar del Ejecutivos (Whiting: «Poderes de guerra hajo la Constitución de los Estados Unidos», Wallandingham case). ° :
Y en el caso 13 Howard 48, se ha dicho que si bien pueden considerarse de una naturaleza judicial las facultades acordadas a tribunales militares, ellos no son realmente judiciales en el sentido que el poder judicial se acuerda esolo> a las Cortes de los Estados Unidos, Las demás atribuciones del Consejo Supremo (Informaciones, Tratado 1 y II del Código de Justicia Militar), han sido :
también prolijamente establecidas en el artículo 133 y, al determinarlas, se ha tenido cuidado de apartar todo lo que pudiera dar lugar a creer que en los asuntos de su competencia y en sus relaciones con el Presidente de la República, desempeña aquél un papel análogo al de la Corte Suprema Nacional. .
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:180
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