tencia de fuerzas armadas en su propia garantía y en garantía de la sociedad...
Que el Congreso, haciendo efectiva la misión que le confiara el art. 07, inciso 23 de la Constitución, dictó las leyes 3679 y 3737, constitutivas del Código de Justicia Militar. El art. 40 de dicho código establece que la pena de destitución consiste en la privación del estado militar, cuya pena se aplicará por el presidente, previo sumario, en los casos que el código lo dal y no podrá ser impuesta a los oficiales superiores del ejército y armada, sino por consejo de guerra, vale decir, que el presidente podrá aplicarla por sí tratándose de oficiales inferiores, como lo era Aguirre en su calidad de subteniente de administración.
El art. 129 da «competencia ejecutiva» al Presidente «en 4 todo tiempos, y a sus agentes de mando militar para aplicar, de acuerdo con los reglamentos, las penas disciplinarias enumeradas en el art. 537, entre los cuales se encuentra la de destitución o haja, Y el art. 31 del «Reglamento de disciplina y sus penas» estatuye que la pena de destitución del empleo podrá ser impuesta por decreto del Presidente, previo sumario en forma y en los casos previstos por el Código de Justicia Militar y que a los coroneles y ofciales generales sólo se la impondrá por sentencia del Consejo de Guerra, Se ha considerado en Estados Unidos que el poder del presidente es indiscutible para dictar normas para el gobierno del ejército (rules for the government of the army) sin otra limitación que la de no poder hacer disposiciones de carácter legislativo (Paschal, Constitución de los E. Unidos).
El presidente, como comandante en jefe del ejército, tiene la atribución de revisar los procedimientos del Consejo de Guerra, puede aprobar o desaprobar o moderar las sentencias, pero no puede dictar una nueva sentencia de carácter más severo (Swain v. U.S. 1893),
Compartir
121Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:176
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-176¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 176 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
