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Fallos: 148:187 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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NOTAS
Con fecha primero de diciembre de mil novecientos veintiseis, la Corte Suprema no hizo lugar a la queja deducida por don Marcelo Corbicier en autos con Hugo Pugnaloni y Américo Sabattini, por usurpación, defraudación y destrucción de documentos, por resultar de la propia exposición del recurrente, que la-cuestión resuelta por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital, era la relativa a la recusación con causa de algunos miembros de dicho tribunal, cuestión regida exclusivamente por el Código de Procedimientos local, cuya interpretación y aplicación no puede ser revisada en el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por los señores Beltrán y Vich, en autos con la Municipalidad de la Capital, sobre desalojamiento, por resultar de-la exposición del recurrente y testimonio acompañado, que el recurso de hecho había sido interpuesto fuera del término que fija el art. 231 «e la ley número 50.

En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por Francisco Blay, en autos con The Singer Manufacturing y Cia,, sobre imitación fraudulenta de marca, en razón de que, no estableciéndose en la queja que el recurso que se interponía fue- ° ra el extraordinario que autoriza el artículo 14 de la ley número 48, debía entenderse que, el interpuesto, había sido el ordinario de apelación, improcedente, en el caso, con arreglo a lo que dispone el art. 4° de la ley 7055.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-187

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