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Fallos: 148:175 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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ción tal, que el peligro sea mayor para el mismo hombre armado si vuelve contra su propio país las armas que en st mano se pusieron sólo para repeler al enemigo exterior. He aqui, — concluye, —la necesidad de las leyes militares, que son la salvaguardia de las leyes civiles, fundadas éstas en la justicia, aquéllas en la conveniencia.

Se aceptan estas leyes severas (las leyes militares), dicen Pradier Foderé y Faure, comentando el Código de Justicia Militar francés, a título de necesidad, pero no se tiene generalmente una idea clara de su justicia por falta de reflexión. La criminalidad de las acciones no se mide exclusivamente por la intención y por la perseverancia, sino también por los peligros que hacen correr al poder y a la sociedad. Tal acto que no tendria gravedad y sería casi indiferente en la vida ordinaria, puede tener en el ejército consecuencias funestas.

El militar no ha podido hajo ningún concepto, hacerse ilusión, pues está advertido a cada momento de la extensión de sus deberes, de los intereses que pondrá en peligro si falta y de la pena casi siempre terrible que le espera. La ley, tratándolo como un gran culpable, busca protección para la sociedad, satisface las necesidades del ejército Y se muestra justa y humana hasta en sus rigores, La organización excepcional, la disciplina rigurosa y todas las precauciones que la sociedad ha tomado, tienen, pues, una razón de ser fundamental en previsión de su propia conservación, ya que exigencias de otro orden las requieren, exigencias que hasta hoy no han podido ser desatendidas; y la ley militar, que es su forma externa, no es otra cosa que la regla prescripta por una nación para el gohierno de sus fuerzas militares.

Todos los pueblos civilizados han aceptado estas conclusiones y han establecido la ley militar como una necesidad social, dictando códigos especiales que contienen todas las previsiones posibles para atender las necesidades que crean la exis

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:175 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-175

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