7 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA der: pero esta disposición importa directamente establecer que esa dependencia no existe.
€ Así es que yo me voy a oponer a la modificación que propone la comisión, y pido que se ponga el artículo estableciendo que el Consejo depende del ministerio y se entiende directa .mente con él en todo lo relativo a las funciones que le están encomendadas, «Esto no afecta absolutamente la independencia de los jueces en sus funciones; porque antes, cuando no existía este Consejo Supremo, los jefes o comandantes de fuerzas tenían una completa independencia al respecto y resolvian con arreglo a su ciencia y conciencia, y no podian ser perturbados por razón de sentencia que dieran...
«... Con la redacción actual se ha pretendido crear un poder absoluto e independiente, hasta el punto de negarle al ministro de guerra el derecho de arrestar a' un teniente coronel, por el hecho de ser secretario del Consejo Supremo de Gue fra. Y ahora, esta indicación de la comisión podría ser interpretada como una ratificación de esta pretensión. No dependiendo este Consejo del Ministerio de Guerra, no depende del presidente de la República, porque el presidente no tiene relaciones directas con ninguna repartición.
«De manera que resultará que lo que el Congreso ha querido es que el Supremo Consejo de Guerra no dependa del presidente de la República, Entonces, este Consejo es una Corte Suprema Militar, y esto no existe por la Constitución: no puede haber nada que no dependa del presidente de la República».
Conveniente ha sido mantener, — dice Sarmiento, citado por Alcorta en sti obra «Garantías Constitucionales» — cierto número de hombres armados en previsión del peligro; pero como esta fuerza constituiria un peligro para la sociedad que permanece desarmada, si pudiese usar contra ella de las armas mortiferas que maneja, ha sido necesario darle una organiza
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:174
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