DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 173 dió lugar a diversas incidencias, que degeneraron en conflictos y fueron un grave inconveniente en cada caso.
«Para hacer desaparecer esta duda, y para dejar claramente establecido que el Supremo Consejo de Guerra, que forma parte de la representación militar de la República y, por consiguiente, «depende directamentee del presidente de la Repúbli- y ca o del ministro de guerra, que no es más que el órgano por medio del cual el presidente gobierna el ejército, se puso en el proyecto el artículo que dice: «El consejo supremo depende del ministerio, y se entiende directamente con él en todo lo relativo a las funciones que le están encomendadas, «La comisión propone que se suprima esto de que depende del ministro de guerra y marina.
«Esta supresión, con los antecedentes que hoy existen, importaria que el Congreso ratificara la interpretación que se ha creido dar, en el sentido de ercar una Suprema Corte de justicia militar: puesto que no dependiendo del ministro de guerra, que es el órgano del presidente, queda independiente de éste, y cuando esta ha sido la tendencia reconocida, puesto que en el proyecto presentado por el Supremo Consejo, se ha llegado hasta pretender crear el recurso de ehaheas corpus» ante la Suprema Corte de Justicia militar contra la orden de prisión del Ministerio de Guerra.
«Se ve que es necesario que el Congreso de una disposición cualquiera que destruya por completo esta pretensión y que coloque al Consejo Supremo en su verdadera situación, que es: el más alto tribunal militar de la nación, dentro de una parte del mecanismo que se llama poder militar de la Nación, sujeto todo al comando absoluto del presidente de la República, como general en jefe de todo el ejército.
«De manera que, si nada se hubiera propuesto, el hecho de no establecer claramente esta dependencia, no tendría tanta gravedad, porque ella nacería de la naturaleza misma del po
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:173
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