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Fallos: 148:146 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, noviembre 26 de 1924, Y Vistos: este juicio seguido por don Alberto Nágara contra la admnistración de los Ferrocarriles del Estado, sobre cobro de pesos, del que resulta:

Primero: Que en 28 de agosto de 1923 se presentó por sí el actor, fundando la acción en los siguientes hechos y consideraciones: a) con fecha 27 de diciembre de 1921 se jubiló como empleado de la repartición demandada, comprobando encontrarse enfermo; b) como socio fundador de la gociedad de Socorros Mutuos de los Ferrocarriles del Estado, y estando al día en sus obligaciones con la misma, solicitó el subsidio establecido en el art. 17 de los estatutos (folleto A acompañado), el que le fué negado, como así también el suministro de asistencia médica y medicamentos: €) la sociedad de referencia se estableció en 1912 de acuerdo con el enunciado del art. 37, inciso 8" de la ley 0737, que autoriza a la administración a dictar reglamentos de servicios, habiéndose introducido con posterioridad, modificaciones en los estatutos. Como se estableció la obligación de to«dos los empleados de adherirse a la sociedad, contribuyendo con un porcentaje para la formación del fondo común. Entre los beneficios figuraba el del art. 17, que acuerda al empleado imposibilitado fisicamente para obtener el pago de un mes de sueldo por cada año de servicios, no pudiendo ser más de ocho, cesando, desde ese momento, las obligaciones de la sociedad para con el socio o su familia esalvo asistencia médica y medicamentos que continuará proporcionando al socio sin pago de cuota alguna»; dy la negativa de la administración, fundaba en que el art. 17 había sido reformado en sentido de que el beneficio mencionado sólo procede en los casos expresamente menciohnados en su texto. Dicha modificación fué realizada en julio de

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:146 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-146

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