la citación de evicción a su cnajenante mediato de que se ha usado en el juicio.
En su médito y reproduciendo los fundamentos de la sentencia apelada, se la confirma en todas sus partes. Las costas de esta instancia en el orden causado, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas, Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.
A. BErmEJO, — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramos MÉxpez. — Ronerto: Reretto. — M. Lav
RENCENA.
Don Roberto Guidi contra el Ferrocarril Midland de Buenos «dires, por cobro de pesos; sobre competencia.
Sumario: No corresponde a la jurisdicción federal el conocimiento de un juicio que versa sobre devolución de fletes proporcionales a retardos, de acuerdo con el primer apartado del art. 188 del Código de Comercio.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
A Buenos Aires, junio 1° de 1926.
Suprema Corte:
Como lo ha resuelto la Cámara de Apelaciones en lo Comercial, al confirmar por sus fundamentos la sentencia de fs.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:143
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