376, la presente causa que don Roberto Guide sigue contra la Empresa del Ferrocarril Midland de Buenos Aires por cobro de pesos, es de competencia de la justicia local de la Capital de la Nación.
La acción que se deduce es de derecho común, fundada Expresamente en disposiciones del Código de Comercio, concernientes al cumplimiento de un contrato de transporte. La
PA :
materia no es, pues, federal; lo que no obsta a que, si durante la tramitación de la causa, se formulan cuestiones de esta naturaleza referentes a la interpretación de alguna ley especial, subsidiariamente aplicada, puéden ellas llegar a decisión de esta Corte Suprema por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48.
Soy por ello de opinión que corresponde confirmar la sentencia recurrida declarando que esta causa no es de competencia de la justicia federal. :
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, diciembre 24 de 1926, Austos y Vistos, Considerando :
Que según se infiere del escrito de demanda, se reclama en este juicio la aplicación a la Empresa del Ferrocarril Midland de Buenos Aires, de, la sanción establecida por el art, 188 del C. de Comercio, para el caso de retardo en el transporte de las mercaderias, Que la presente causa, lejos, pues, de hallarse regida por una ley especial como sería la del art. 46 de la ley 2873, lo está por las disposiciones de derecho común, lo cual por cierto excluye la jurisdicción federal, basada en el precepto del art. 2, inciso 1" de la ley 48.
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:144
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-144
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos