3" Que la suma solicitada en la demanda resulta arreglada al sueldo que devengaba Nágera.
Por ello, fallo: haciendo lugar a esta demanda y mandando que la administración de los Ferrocarriles del Estado abone a don Alberto Nágera, dentro de diez días de ejecutoriada la presente, la suma de dos mil ochocientos pesos, con intereses, desde la promoción de la demanda, y le preste la asistencia médica «ue necesite, proporcionándole medicamentos, por intermedio del servicio respectico, con costas, Notifíquese, repóngase el papel y archivese en su oportunidad.
C. Zuvalia.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACION
Buenos Aires, junio 18 de 1926.
Y Vistos: Atento lo resuelto por la Corte Suprema y siendo arreglada a derecho se confirma, con costas, la sentencia apelada de fs. 71, en cuanto condena a la administración de los Ferrocarriles del Estado a pagar a don Alberto Nágera la suma de dos mil ochocientos pesos moneda nacional y a prestarle asistencai médica, proporcionándole medicamentos ; y se la modifica respecto de los intereses que deberán abonarse desde la notificación de la demanda.
Devuélvase. — B. A. Nazar ¿Inchorcna, — Marcelino Escalada.
—J. P. Luna.
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:149
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