del año 1892, dejándole sin efecto, no le sería aplicable la preseripción de dos años autorizada por el art. 4030 del Código Civil, pues éste, según se infiere de su propio texto y contenido, no comprende en su enumeración ninguna de las hipótesis de nulidad previstas por los arts. 18 y 1044 del mismo código, entre las cuales, se encuentra la examinada en este litigio, como se ha visto. La nulidad manifiesta y absoluta es .insusceptible de prescripción adquistiva. La disposición del art. 4030 del Código Civil, ha dicho esta Corte, limitado a legislar sobre las acciones de nulidad allí previstas, no comprende el caso bien distinto de un mandatario que ha extralimitado sus poderes. Tomo 115, páginas 34 y 189; 9, pág. 354.
Que la hucna fe requerida para la prescripción ordinaria opuesta por la compañía demandada, es la creencia, sin duda alguna, del poseedor de ser el exclusivo señor de la cosa, conforme al art. 4006 del Código Civil. Referida la buena fe a tal convicción personal del poscedor actual, no parece dudoso que aquélla deba comprender como elementos constitutivos a) la creencia de que el enajenante era el verdadero propietario del inmueble; b) la creencia de que el enajenante tenía capacidad para trasmitirlo y c) la creencia de que el título de adquisición no adolece de dolo ni de vicio alguno.
Que en el presente juicio la cuestión queda reducida a saber si la sociedad demandada poscedora actual de los terrenos materia del jucio de reivindicación, ha podido razonablemente tener la convicción de que su enajenante era el verdadero dueño de aquéllos. La existencia de la buena fe invocada por la sociedad presupone la demostración de que sus autores mediatos o inmediatos llegaron a ser propietarios en virtud de un título inatacable, porque si así no fuera, si el título tuviese vicios y si tales vicios han sido o debido ser conocidos en su momento por la poseedora actual, ese conocimiento será excluyente de su buena fe personal. . :
Que el decreto del Poder Ejecutivo, de 31 de marzo de 1888 autorizando la operación solicitada por Cadret, Rabazzini y
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:139
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