Ne 1257, de actubre 22 de 1882, cuyo artículo 2? disponía elos terrenos que se tomen sobre el río serán vendidos por el Poder Ejecutivo en remate público después de delineadas las calles, avenidas y plazas, y reservada la parte necesaria para edificios públicos», agregando, «el producido de tales tierras se destinará al pago de las obras o a la amortización de las obligaciones del Puerto creadas por esta ley, debiendo ser invertidas en uno u otro objeto a medida que se perciban».
Que, según eso, el decreto de 31 de marzo de 1888, dió a los terrenos inmediatos al Puerto y ganados al río, en cuya condición se hallan los reclamados en este juicio, un destino distinto del señalado por la cláusula legal transcripta y autorizó su enajenación en una forma distinta de la impuesta obligatoriamente al Poder Ejecutivo por la ley N" 1257. La frase del art. 2° de la mencionada ley que exceptúa de la venta en remate público a las calles, avenidas y plazas, es sólo aplicable a los que se delinearan dentro de los mismos terrenos ganados al río por las obras de construcción del Puerto, y no a las calles que quedaran fuera de ellos sobre lugares que nunca habian formado parte del lecho del río, como con toda claridad resulta de la letra y del espíritu de aquella disposición, Que tal enajenación, contraria a la ley citada, y convenida por el Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades de que carecia, no fué así, el acto de la Nación en su carácter de persona juridica y sus representantes han estado facultados para desconocerle validez. Aquel acto jurídico es nulo, en efecto, por ser prohibido su objeto principal (arts, 1044, inc. 2 y 953 del Código Civil), ya que aquélla tanto puede resultar de una prohibición del propio código como de la contenida en una ley (articulo 1160, inc. 3' y art. 18 del Código Civil). A su tuno, la prohibición puede ser expresa o sólo virtual y es indudable que es, por lo menos, de este último carácter, la que ha desconocido el Poder Ejecutivo cuando atribuyéndose facultades de que carecia (arts. 67, inc. 4° y 86 Constitución Nacional y 1160, inc. 3»
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:137
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