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Fallos: 148:133 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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de ejercitar tal atribución privativa. De consiguiente, en ejercicio de ella, el Poder Legislativo pudo dictar, como lo hizo, la ley 1257. en cuyo art. 2° establecióse que elos terrenos que se tomen sobre el río serán vendidos por el Poder Ejecutivo en remate público, etc.» Que no habiendo adquirido Cadret, Rabazzini y Cia., en pública subasta los terrenos que el Poder Ejecutivo les trasmitiera, en virtud del derecreto fecha 31 de marzo de 1881, por la escritura de agosto 13 de 1888, no es dudoso que su título adolece de un vicio originario que afecta su validez, determinando la nulidad en que se funda la sentencia al admitir la acción reivindicatoria que la Nación ejercita en estos autos, conforme al art. 1051 del Código Civil, contra la sociedad The Catalinas Warehouses and Mole Co. Ltd., poseedora actual.

Que bien sea que se considere el caso bajo el punto de vista de las facultades constitucionales propias de los poderes del Estado y de las atribuciones especiales conferidas por la ley número 1257 al Poder Ejecutivo por el Congreso, o bien que se apliquen las reglas del derecho común, la conclusión de la nu lidad de la trasmisión efectuada a favor de Cadret, Rahazzini y Cía., se impone sin dificultad.

Que así, en efecto, si las personas jurídicas pueden para los fines de su institución, adquirir derechos y ejercer los actos que e -— holesscan prohibidos, por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos les hubieren constituido (art. 35, Código Civil), tales actos sólo se reputan como realizados por dichas personas jurídicas siempre que sus representantes legales no "exce:

dan los límites de su ministerio (art. 36, Código citado).

Que, consecuentemente, todos los derechos reales o personales trasmitidos a terceros sobre un inmueble por una persona qu ha llegado a ser propictaria en virtud del acto anulado, quedan sin ningún valor y pueden ser reclamados directamente del poseedor actual, como ocurre en el «sub lites.

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:133 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-133

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