Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 148:136 de la CSJN Argentina - Año: 1927

Anterior ... | Siguiente ...

todas por el Fisco en el escrito inicial, se hace referencia a los lotes 30, 31, 32, 33, 34 y 35 del plano aprobado por el Concejo Deliberante, levantado por el ingeniero Buschiazzo y a las pequeñas fracciones de los lotes veinte y tres, veinte y cuatro, veinte y cinco, veinte y seis, veinte y siete, que en el mismo plano se encuentran bañadas con tinta azul, Véase fojas 11 y 244 del expediente agregado.

Que la referencia a esas escrituras y la existencia del plano conteniendo la numeración de los lotes, permite determinar con toad exactitud la cosa reivindicada, aun cuando no se hayan enunciado los linderos ni su superficie exacta, y así lo confirmaria el hecho de que la demandada no haya usado de su derecho a oponer la excepción de defecto legal, renunciado a la defensa que el procedimiento ponía en sus manos para hacerlo valer antes o al contestar la demanda. La admisión de esta defensa en el estado actual del juicio, importaria la consecuencia de dar a la excepción no ejercitada una fuerza y trascendencia mayor que si lo hubiera sido, Que, por último, admitida la controversia judicial por el no empleo de la excepción de defecto legal, en los términos expresados por la demanda, implicitamente quedó también admitido que toda cuestión sobre la completa y perfecta individualización de la cosa, resultaría de la prueba producida, como en el hecho ha ocurrido, con la pericia corriente a fs. 162 mandada practicar por el señor juez en calidad de para mejor proveer.

Que, en el caso, se trata de obtener la restitución de terrenos que el Poder Ejecutivo por decreto de marzo 31 de 1888 concedió en propiedad a los señores Cadret y Rabazzini ecomo una indemnización por los setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta metros que el nuevo trazado del municipio les toma en los terrenos que poseen sobre la avenida General Brown», escriturándolos el 13 de agosto de 1888.

Que la enajenación que el aludido deereto comporta, fué decidida por el Poder Ejecutivo, hallándose en virgor la ley

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

162

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1927, CSJN Fallos: 148:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-136

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 136 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos