SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL
Buenos Ares, agosto 26 de 1925, Vistos:
Estos autos promovidos por la Nación contra The Catalinas Warehouses and Mole Company Lid., sobre reivindicación; y Considerando: en cuanto al recurso de nulidad:
Que si bien fué interpuesto y concedido (fs. 202), no ha sido sostenido en esta instancia. Por lo demás, la sentencia hállase encuadrada dentro de las formalidades legales correspondientes y cualquier omisión de que adoleciera sobre los argumentos opuestos por la demandada sería reparable por vía de —.
apelación, si su apreciación fuera realmente esencial para la decisión del juicio, Por tanto, se lo desestima.
Considerando: en cuanto al de apelación :
Que emergiendo el título de la demandada, de agosto 2 de 1899, del de Cadret, Rabazzini y Cia. de agosto 13 de 1888, corresponde, como lo hace la sentencia recurrida, indagar el origen y validez de éste.
Que para ello, necesaria y esencialmente, deben apreciarse las facultades generales que la Constitución Nacional atribuye a los poderes Ejecutivo y Legislativo, y las atribuciones especiales conferidas a aquél por la ley 1257 (de octubre de 1882).
y Que al establecer la Constitución en el inciso 4° del art.
ó/, entre las
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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:132
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