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Fallos: 148:128 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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de obrar al Poder Ejecutivo, con relación a las tierras de que tal ley se ocupaba. El exceso del Poder Ejecutivo en las facultades que se le conferian, cae dentro de lo legislado por los artículos 1038, 1040 y 1042, primera parte y 104 del Código Civil, por manera que la declaración de nulidad contemplada en el art. 1047 respecto a la transmisión de propiedad realizada por la escritura de agosto 13 de 1888, es forzosa e ineludible.

Es el caso, pues, de repetir lo que dice el art. 1038: actos tales, como el que se alude, se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada.

Refiriéndose al decreto de 1888, el procurador del Tesoro, doctor Enrique García Merou, emitió un Juminoso dictamen que, junto con el del procurador general de la Nación, doctor Kier, dió base al decreto de septiembre 27 de 1892, En dicho dictamen se formulaban una serie de atinadas consideraciones de índole constitucional, legal y administrativa, que el juzgado tiene muy presentes en cuanto sirvan para robustecer las que deja vertidas en los párrafos que anteceden. Véanse fojas 44 vta. y 90 y 99 a 101 del expediente sobre reivindicación agregado, Fisco v. Cadret, Rabazini y Cia.

Por lo demás, un distinguido profesor de derecho civil de la Facultad de Derecho de Buenos Aires, el doctor Angel S. Pizarro, decidió como juez de lo civil, el juicio reivindicatorio seguido por la señora de Ackerley, contra la Sociedad de Catalinas, y a fojas 352 y vuelta y 353, llegó a la conclusión confirmada por la cámara respectiva, de que la concesión acordada por el Poder Ejecutivo a Cadret, Rabazini y Cia, era manifiesta y absolutamente nula, no produciendo el efecto de transmitirle la propiedad de los terrenos a que se refiere, :

Tan valiosa decisión es digna de ser tenida en cuenta en la presente oportunidad.

4 Que prosiguiendo el estudio del asunto, se echa de ver que la permuta de 1888 tuvo como finalidad se destinasen 78.480

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-128

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