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Fallos: 148:127 de la CSJN Argentina - Año: 1927

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Poco importa para la solución de la causa, que el decreto de 1492 fuera 0 mo conocido por la empresa demandada, pues dicho decreto en sí, no ha podido surtir efectos de indole judicial para alterar o modificar la situación en que respecto a la tierra de referencia se encontraba la demandada. Por esto, se elimina de la eotsideración de este asunto: cuanto. exponen las partes acerca de la publicidad y conocimiento del recordado decreto, :

Lo que en eralidad interesa Examinar es si el Poder Ejecutivo pudo proceder como lo hizo, mediante el decreto de marzo 31 de 1888 y escritura consiguiente de agosto 13, del mismo año, La ley 1257 de octubre 22 de 1882, dispuso en su artículo ecgundo, que elos terrenos que se tomen sobre el río serán ven.

didos por el Poder Ejecutivo en remate público, después de delincadas las calles, avenidas y plazas y reservada la parte necesa.

ria para edificios públicos. El Poder Ejecutivo podrá acordar hasta seis años de plazo para el pago en anualidades o semes.

tres. El producido de estas tierras se destinará al pago de las obras 0 a la amortización de las obligaciones del puerto, creadas por esta ley, debiendo ser invertidos en uno u otro objeto, a medida que se perciban», :

Ahora bien; a juzgar por lo que sostiene la demandada, el Poder Ejecutivo permutó unas tierras por otras, siendo dicho acto perfectamente legal e inobjetable. Pero, es el caso, que en rigor de verdad el Poder Ejecutivo no tenía facultad para realizar Esa permuta, toda vez que las reglas generales de derecho, aplicables a la materia, convienen en que el uso de la facultad acordada para circunstancias especiales debe limitarse a los actos para los cuales fué dada y no puede extenderse a otros actos análogos aunque estos pudieran considerarse como consecuencia natural de los que el Poder Ejeentivo podría haber hecho en la emergencia. Argumento de los arts. 953, 1160, 1167 y 1884 del Código Civil, :

La ley 1257 fué violada por el Poder Ejecutivo en 1888, pues era la única que señalaba un determinado y expreso modo

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Año: 1927, CSJN Fallos: 148:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-127

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