metros cuadrados, ubicados en la vecindad de la finca de aquélos.
Pero, lo cierto es que desde 1888 hasta el corriente año de 1821, de las calles proyectadas eno existe ninguña que haya sido prolongada hasta esa sección del puerto (Dársena Sud), debido a que se han encontrado o aún lo están, interrumpidas. por el agua, que todavía cubre una gran parte de las fracciones de que se trata». Véase informe del ingeniero Briano, de fojas 165 vta., 166, 169 y 181.
Ahora hien: el Concejo Deliberante exoneró a Cadret, Rabazini y Cía., del pago de la pavimentación de las calles proyectadas, tomando a su cargo la construcción de la vereda frente a la calle Almirante Brown, de la finca de los nombrados, a mérito de que éstos cedian a favor de la Municipalidad, sin retribución de ninguna especie, lo cual no es exacto, una importante fracción de terreno con destino a calles y avenidas, fojas 108 y vuelta, informe del ingeniero Briano, y fojas 70, expediente reivindicatorio citado. a La franquicia del Concejo Deliberante y la indemnización :
del Poder Ejecutivo nada consiguieron de las antecesoras de la demandada, ni de ésta, pues las calles han quedado prácticamente anuladas para el tráfico público y la Empresa de Catalinas actual o la anterior, ha obstruido dichas calles con sus galpones y sus vías (fs, 181).
En presencia de lo que ocurre, provoca extrañeza la afirmación de la demandada, cuando dice a fs. 15, que la tierra en cuestión está convertida en calles, con edificios a ambos lados.
La suerte que pueda correr el terreno destinado para calles, avenidas y plazas, aprovechado en realidad, actualmente, para tales fines públicos, no interesa para la solución de este pleito y no está en tela de discusión, no correspondiendo, por lo tanto, hacerse cargo de las suposiciones consignadas en el párrafo 17 del escrito de contestación de fs. 15,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1927, CSJN Fallos: 148:129
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-148/pagina-129
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 148 en el número: 129 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos