esta Ciudad con ánimo de permanencia definitiva, que no cabe dudar de que el cambio de domicilio se ha operado de hecho v de derecho, de acuerdo con el propósito y la decisión expresados por el causante en la cláusula testamentaria que .dice "Declaro que constituyo mi domicilio en esta Capital de la República, «onde desde ahora me radico y me propongo vivir en lo sucesivo y donde deberá iniciarse mi sucesión" (fs. 13 in fine y 14, expediente de la Capital).
Que las cuestiones que el caso plantea relativas a la duración y cambio de domicilio han sido resueltas por el Juez de la jurisdición de la Capital interpretando y aplicando acertadamente las disposiciones legales pertinentes, esto cs, las que consagran los artículos 91, 92 y 97 del Código Civil que rigen en términos concretos el sub judice en los puntos referidos.
Por estas consideraciones, las que fundamentan el auto de fojas 131 del Juez de la Capital y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador General, con lo que establecen los artículos 634 del Código de Procedimientos de la Capital, 90 inciso 7? y 3284 del Código Civil y la reiterada jurisprudencia de esta Corte (Fallos: tomo 138 pág. 27 ; tomo 140 pág. 420 ; tomo 142, páginas 116 y 200; tomo 144 pág. 145 y los allí citados), se declara que el Juez competente en el caso es el de lo Civil de esta Capital, a quien se remitirán los autos, avisándose al Juez Letrado del Territorio Nacional del Neu«quén en la forma de estilo. Repóngase el papel.
A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
corra — Ramón Méxpez — Ro
BERTO REPETTO.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:44
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