luto a la libertad individual, tanto que el inciso 1° del artículo y - 531 del Código Civil prohibe que una limitación a este respecto E sea materia de convención. Esto no quiere decir que el cambio H de don" "lio esté librado a una mera manifestación de la parte:
A el cóu:.- exige cambio real de residencia y traslación del principal establecimiento. Si faltan estas dos condiciones de nada vale la declaración en que se afirma el cambio y el ánimo de permanecer. Más aún: si sólo ha existido cambio de residencia y se prueba que la traslación ha obedecido al propósito de eludir una acción judicial, prevalecería el domicilio anterior, asiento del principal estableceimiento, Pero cuando, como en el presente caso, hay cambio de residencia y manifestación expresa del ánimo de permanecer, y no se ha imputado al hecho, ni a la manifestación el propósito de eludir una acción judicial ¿ha de seguir considerándose domicilio real el anterior, sólo porque en el nuevo no llegó a establecerse el principal asiento de los negocios? El Infrascripto, consecuente con la opinión a que se ha hecho referencia, entiende que el cambio se ha producido plenamente del punto de vista jurídico : 1° porque lo que debe prevalecer en la diiucidación de estas cuestiones es la intención de la parte que al resolver el cambio, usa de una libertad que la ley ade1 más de reconocer, proteje expresamente (artículos 531 y 97 citados) ; 2" porque no hay prueba ni imputación de que el camhio haya obedecido al propósito de burlar acciones judiciales o perjudicar a intereses de terceros; por consiguiente, el uso de la libertad ha sido lícito y debe ser respetado; 3" porque el ar- e tículo 97 no se refiere al hecho material de la traslación del principal establecimiento sino el ánimo de realizarlo; y ante el camhio de residencia y la manifestación del ánimo de permanecer, hay que considerar que esta última intención se reficre también a la traslación del principal establecimiento, sobre todo cuando la circunstancia de una muerte inmediata no permite argumentar ni probar que el ánimo sólo se refiere a la residencia.
Por otra parte, la expresión "principal establecimiento" no
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:38
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