DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 1
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 9 de 1926 Autos y vistos:
Los de contienda de competencia entre un Juez en lo Civil de esta Capital y el Juez Letrado del Territorio Nacional del Neuquén, para conocer en el juicio sucesorio de don Rodolfo :
Gómez.
Y Considerando:
Que la contienda proviene en el caso, de que ambos jueces se consideran competentes para entender en los autos mencionados, fundándose en-el hecho de haber tenido el causante su último domicilio dentro de sus respectivas jurisdiciones.
Que en efecto, abierto en esta Capital el juicio testamentario del causante a solicitud de su viuda, doña Hortensia Contreras de Gómez, y nombrada ésta administradora de los bienes de la sucesión (fs. 76 expediente de la Capital) el Juez Letrado del Neuquén, a requisición de parte, promovió la inhibitoria del Juez en lo Civil de ésta, fundado en que el último domicilio de Gómez fué en el territorio mencionado Departamento de Nor- :
quén, (fs. 47 a 50, expediente del Neuquén); y, a su vez, el Juez de la Capital mantuvo su competencia por considerar que esta Capital había sido el último domicilio del causante, según expresa declaración testamentaria del mismo (Auto de fs. 131, expediente de la Capital). ; Que si bien el antecedente de que antes de trasladarse a Buenos Aires, Gómez tenía su domocilio real en el Territorio del Neuquén, lugar de radicación de sus intereses, no ha sido controvertido en la substanciación de la contienda, sin embargo, es de tal manera precisa y terminante su manifestación de vo luntad de cambiar aquel domocilio por éste, estableciéndose en
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:43
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