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Fallos: 147:42 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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E a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

2 E. DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E. Buenos Abres, Julio 30 de 1621 5 Suprema Corte:

ES Se ha trabado cuestión de competencia entre el Juez de 1° e Instancia en lo Cicil de la Capital de la Nación y el Juez Letrado po del territorio nacional de Neuquén para conocer en el juicio tesES tamentario de don Rodolfo Gómez.

E Corresponde a V. E. dirimir la contienda, de acuerdo con lo E dispuesto en el articulo 9 de la ley 4055.

E El expresado Gómez falleció en la Capital de la Nación a ==. donde se había trasladado de su domicilio en el territorio nacioE nal indicado.

E No aparece, en mi opinión, suficientemente establecido si Eo la traslación a Buenos Aires del causante fué hecha o no con ES : ánimo de conservar su anterior domicilio.

E Pero esta intención aparece manifestada en forma evidente a y documentada en el testamento otorgado por Gómez en esta e Capital Federal, después de su traslado a la misma, en el que e manifiesta su propósito de radicarse en Buenos Aires y vivir aquí en lo sucesivo.

N : Ante manifestación tan terminante carece de valor la prue ha intentada para acreditar que Gómez conservaba, al fallecer, a su domicilio en el Neuquén (artículos 91, 92, 97 y 99 del Código E Civil).

e De acuerdo con ello y con lo que dispone el artículo 3284 En del Código Civil, la jurisdición sobre la sucesión corresponde Ha al Juez de la Capital de la Nación, por ser el lugar del último E domicilio del difunto. :

E Esta es la doctrina uniforme de V. E. (112, 357 y otros).

E Tal es mi dictamen E Horacio R. Larreta.

es

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-42

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