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Fallos: 147:39 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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«debe entenderse en el sentido material, sino en el del asiento de la dirección de los negocios o actividads fundamentales. De tal modo que, quien reside permanentemente en un sitio distinto de aquel en que sus empresas, comercios o industrias operan, materialmente tiene su domicilio real en el sitio de la residencia si en él ha asentado la dirección superior de sus negocios. Esto «quiere decir que el hecho de que en el presente caso el causante Í se haya limitado a cambiar de residencia sin tomar ninguna determinación ostensible con respecto al traslado de sus negocios nada prueba contra la recta intención de cambiar domicilio, pues sin alterar en lo material el asiento de sus operaciones financieras pudo haber trasladado a esta Capital su dirección superior, con lo que el requisito del principal asiento quedaba cumplido sin que fuera necesario agregar manifestaciones y pruebas materiales del traslado: quien se determina a radicarse permanentemente en un sitio dado, por ese sólo hecho traslada virtual- > mente a ese sitio "el principal establecimiento" entendido como superior dirección que incumbe exclusivamente al propio interesado.

A este respecto cabe observar que la fuente del artículo 97 es el 103 del Código franceés según el cual el cambio se opera "por el hecho de una habitación real en otro lugar unido a la intención de fijar su principal estableceimiento"; y la jurispru- dencia y la doctrina interpretándolo han declarado que "todas las condiciones prescriptas al efecto de operar el cambio de domicilio se encuentran cumplidas desde el momento en que, a la intención de cambiar, formalmente manifestada, se agrega el hecho, cualquiera que haya sido su duración, de una habitación real en otro lugar", precisamente las condiciones que en el caso de autos aparecen cumplidas; y también que "quien ha fijado su residencia durante muchos años donde ha establecido su familia y su hogar... aún en ausencia de declaraciones legales lo que quiere decir que cuando hay intención declarada — caso de autos — la larga residencia no se exige) se considera que ha transferido su domicilio aunque haya conservado en el antiguo

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-39

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