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Fallos: 147:40 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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> 4 40 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "E un centro de explotación y continúe pagando allí sus contribuBe ciones personales y mobiliarias y ejerciendo sus derechos elec5 torales" (Fuzier Hermán, tomo 1, páginas 160 y 164).

Le Contra todo lo dicho puede objetarse que, en el caso, el trasMed dae lie a e MS CE de Pr 1 si solo demuestra el carácter accidental del domicilio, y y que todo lo argumentado se refiere al caso de un cambio que, E aunque la muerte lo haga cfimero, aparece determinado por Ye razones permanentes y no por una tan incidental como es el E viaje que originariamente solo obedeció a motivos de salud.

E Sea; pero lo que según todas las apariencias fué nada más" E que un viaje incidental conviértese en el punto de partida de É un nuevo domicilio real desde el momento en que se formula E una intención tan expresa de permanencia como la que consigna E el testamento, y contra esa declaración sólo puede alegarse el y "propósito de eludir una acción judicial o el de perjudicar a un tercero. Si ni una ni otra cosa se prueban, ni se invocan siquiera, hay que estar a la manifestación de voluntad que es expresión del E uso de una libertad que, según se ha dicho, la ley considera inalienable, La consideración de conveniencia no puede ser tenida en centa en cuestiones de esta indole, porque la ley al determinar la jurisdición en razón del domicilio del causante ha excluido expresamente todo otro criterio. Por otra parte, es de notar que se trata de una sucesión cuyo trámite está adelantado, que hay contra ella un juicio pendiente en estado de prueba (Narambuena contra Gómez, su sucesión, rendición de cuentas), y que la cuestión de competencia no ha sido promovida por la más directa interesada — la cónyugue supérstite.

La Suprema Corte, al resolver las cuestiones de compe.

tencia sucesoria, por razón del domicilio ha acentuado siempre la importancia de la manifestación de voluntad, dando a entender, tácita o expresamente, que en presencia de esa manifestación el hecho de que la residencia en el nuevo domicilio haya sido | breve, nada importa ( tomo 81 pág. 158 ; tomo 96 pág. 208 , | La

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-40

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