DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 37 Y Considerando:
Las constancias que acompañan como recaudos al oficio de fs. 88 prueban acahadamente que el causante, hasta poco antes de su muerte, tenía su residencia y el asiento de sus negocios en Neuquén.
No hay prueba que a raiz del último viaje a esta Capital | trasladara materialmente a ella el asiento de sus negocios; cabe pensar, por el contrario, que ninguna variación fundamental ocurrió a ese respecto.
Por otra parte, en el testamento testimoniado a fs. 12 el causante declara que está domiciliado en esta Capital, calle Charcas N" 2202 y agrega que desde cse momento se radica en este domicilio y en él se propone vivir en lo sucesivo.
Trátase de saber qué es lo que ha de prevalecer para determinar la jurisdición correspondiente a estos autos, si el domicilio tenido hasta la fecha del testamento, que es también lugar del asiento de los negocios o el nuevo lugar de residencia elegido por el causante con manifiesta voluntad de permanencia.
El artículo 97 dispone que "el cambio de domicilio se verifica instantáneamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar a otro; con ánimo de permanecer en él y tener allí su principal. establecimiento".
En el caso de autos hubo cambio de residencia con ánimo de permanecer, pero falta la prueba de que se haya establecido aquí el principal establecimiento.
En los autos sucesorios de José Vercelli que tramitan por ante este mismo Juzgado y secretaría, el infrascripto opinó que : :
"efectuado el cambio con la intención que la ley exige, queda operado con todas las consecuencias jurídica aunque la circunstancia de una muerte inmediata impida el cumplimiento del segundo requisito del artículo 97".
La elección de domicilio es materia librada de modo abso
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 147:37
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-37¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 147 en el número: 37 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
