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Fallos: 147:36 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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N En su mérito y de conformidad con lo dictaminado y peMa dido por el señor Procurador General, se revoca la sentencia ¿ apelada. Notifíquese, repóngase el papel y archívese, devolvién3 dose los autos remitidos por vía de informe con transcripción T de la presente.

3 A. Bermejo. — J. FIGUEROA ALE corra, — RAMÓN Ménpez, — E Ronerto REpErro. — M, Layf : RENCENA. :

E h Don Rodolfo Gómez (su sucesión). Contienda de competencia E Sumario: 1 Una cláusula testamentaria en la que el causante de E la sucesión declara que "constituyo mi domicilio en esta:

Eapital de la República, donde desde ahora me radico y E me propongo vivir en lo sucesivo y donde deberá iniciarse E 7 mi sucesión", importa una prueba concluyente de que el cambio de domicilio que dió base a la contienda de comE , petencia, se operó de hecho y de derecho.

É 2" El artículo 97 del Código Civil no se refiere al hecho E material de la traslación del principal establecimiento sino al h ánimo de realizarlo, y la expresión "principal establecimien to" de dicha disposición legal, no debe entenderse en el sen tido material, sino en el del asiento de la dirección de los negocios o actividades fundamentales, Cuso: Lo explican las piezas siguientes :

í AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL A: Busnos Aires, Febrero 26 de 1985 Autos y vistos: .

Para resolver la cuestión de competencia promovida a fs 83 por el seños Juez Letrado del Neuquén.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:36 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-36

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