dico de ís, 43, reproducido por un perito que no es de la institución, Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de fojas 53 y devuélvase. — José Marcó. — R. Guido Lavalle. — «Intonio L. Marcenaro, en disidencia.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Octubre 18 de 1926 Vistos y Considerando:
Que el demandante fué contratado para prestar servicios como herrero en el cuerpo de maestranza de la armada nacional.
El contrato fué celebrado el 13 de abril de 1913 y debía durar tres años (testimonio de fs. 10), pero cinco meses después de haber comenzado a regir, el contratado fué dado de baja por considerársele inapto para el servicio, a causa de enfermedad contraída con anterioridad a su ingreso en la armada. (Solicitud —.
de fs. 12).
Que al subscribir el contrato en cuestión, el actor declaró expresamente, que se sometía a las leyes y reglamentos que rigen en la marina de guerra, lo que importa establecer que dichas leyes y reglamentos se encuentran virtualmente incorporados a la convención, y que es con arreglo a ellos que deben resolverse preferentemente las cuestiones a que pueda dar lugar la ejecución del contrato.
Que el art. 36 del reglamento orgánico del personal subal+ terno de la armaad dispone que «serán dados de haja los voluntarios contratados que, a consecuencia de enfermedades o heridas resultasen inútiles para el servicio» y, a su vez, el art. 31 del mismo reglamento prescribe que dichas bajas «serán dispuestas exclusivamente por la Dirección General del Personal».
Que habiéndose ordenado la baja del demandante por la repartición administrativa indicada en el mencionado reglamen
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:367
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