fecto no era capital y entonces no es legal ni justo que por un acto unilateral, que no se justifica, se perjudique al actor dejándole sin trabajo a un obrero en condiciones sumamente afligentes, Por ello, y las consideraciones concordantes aducidas por el actor, y de acuerdo con el art. 7 de la ley 3952, fallo: admitiendo la demanda, declarando que el actor tiene derecho para pedir ala Nación cumpla el referido contrato. o, en su defecto, para cobrar daños y perjuicios, teniéndose como hase al efecto los sueldos fijados por el presupuesto, según el informe de fs. 33 vuelta, sin costas, por no haber sido solicitadas. Notifíquese, registrese y archívese, Clodomiro Zavalía,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
La Plata, Abril 1 de 1825 Vistos y Considerando:
Que el contrato de fojas 7, de servicio militar, no está regido ni en su fondo ni en su forma por las disposiciones comunes, sinó por las de carácter especial respectivas, bastando para convencerse de esto, cerciorarse de que el instrumento citado sólo contiene cláusulas obligatorias para el sujeto que ingresa voluntariamente a la marina de guerra argentina, sometiéndose a las leyes y reglamentos que rigen la misma, Que, por lo demás, en la filiación del demandante inserta en el referido documento, no consta su defecto físico, revelando, por tanto, que no fué tomado en consideración a los efectos de determinar su aptitud para el servicio.
Que la solicitud de baja de fs. 12, por las causas que la motivan, está suscripta por tres médicos de la armada y sus conclusiones hacen plena fe, para juzgar de la aptitud militar de los individuos, no pudiendo ser desvirtuados por el informe mé
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:366
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