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Fallos: 147:365 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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3" Abierta la causa a prueba, se produce la certificada a fs. 45 vta., alegan las partes sobre su mérito y queda el juicio en estado de fallarse.

Y Considerando:

1 Que dada la forma como se ha trabado la litis, no cabe duda que cuando el actor fué contratado, por tres años, ya tenía el defecto físico que motivó su baja, defecto que no fué considerado impedimento para el trabajo por el cirujano de la armada, doctor A, Sisterna, que lo declaró apto para el servicio con fecha 13 de abril de 1921 (fs, 10).

2" Que además, es muy de tener en cuenta, que el perito médico doctor Albarracin, en su informe de fs. 43, afirma que .

Ramírez actualmente no presenta enfermedad alguna que lo inhabilite para desempeñar sus funciones habituales y la lesión que presenta en el dedo indice de la mano izquierda, deformación de éste producida por un tramiatismo por prehención de un engranaje o máquina, no ha dejado una incapacidad para el trabajo de herrero, por cuanto no hay perturbación de las funciones del dedo, ni trastornos sensitivos, ni motores por no haber cordón seccionado inerte o insensible, existiendo sensibilidad táctil, al dolor y a la temperatura, no estando tampoco disminuido su motivilidad.

3" Que en buena lógica, y en justicia, estos dos informes médicos deben primar sobre el de fojas 12 vta., que motivó la baja de Ramirez, baja que éste no solicitó ni admitió.

4° Que las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma y obligan a todas las consecuencias que pueden considerarse virtualmente comprendidas en ellos (código civil, artículos 1197 y 1198). Ahora bien, si ya tenía el actor la lesión dicha cuando celebró el contrato, es entonces, evidente, dado lo considerado, que fué aceptado y contratado, porque ese de

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-365

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