FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 8 de 190 Autos y vistos:
Los de contienda de competencia entre un juez en lo civil y comercial de Rosario y otro de sección de esta Capital, para conocer en el juicio seguido por don Luis Alberto Tassada contra don Severiano Olmos, por restitución de bienes muebles.
Y considerando:
Que de las constancias de los autos del juez del Rosario, no aparece que el demandado haya prorrogado la jurisdicción de dicho juez, toda vez que las actuaciones de la demanda sobre embargo preventivo, no pueden surtir tal efecto, porque ese juicio no radica jurisdicción, y en cuanto a la demanda por res- .
titución de bienes, el excepcionante no ha prorrogado la jurisdicción, pues no ha contestado la demanda como habría sido necesario, de acuerdo con lo que prescribe el inciso 4° del art.
12 de la ley 48, sinó que, al contrario, ha opuesto la excepción de incompetencia declarando la jurisdicción del juzgado.
Que, promovida la declinatoria de referencia, y atento lo que establece el art. 412 del código de procedimientos de la Capital, no ha podido abandonarse esa excepción para recurrir a la inhibitoria, ni ejercitar ambos medios sucesivamente. (Fallos, tomo 107 pág. 158 ; tomo 124 pág. 114 y 225, entre otros).
Que, en estas condiciones, es manifiesta la improcedencia de la inhibitoria promovida, y así se declara.
En su mérito y oido el señor procurador general, remitanse los autos al juez en lo civil y comercial del Rosario, a los
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:351
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