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Fallos: 147:354 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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contraba radicada la causa, por tratarse de una acción emergente de la existencia y ejecución del mismo contrato.

Si el juez local de Bahía Blanca tiene jurisdicción, como se le reconoce, para resolver el litigio sobre cumplimiento del contrato de prenda agraria presentado, debe necesariamente tenerla para conocer en todas las causas relacionadas con el mismo, entre las cuales, evidentemente, está la de nulidad que deduce el deudor Canaveris.

Lo expuesto me permite sostener que al juez de 1 instancia de Bahía Blanca, corresponde conocer en la tramitación de estas actuaciones por hallarse la causa legalmente radicada en su jurisdicción.

Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires. Octubre 11 de 192 Autos y vistos:

Los de contienda de competencia entre el juez federal de Bahía Blanca y el de primera instancia en lo civil y comercial de la misma ciudad, para conocer en el juicio seguido por don Juan Manuel Canaveris contra el Banco de la Nación, por nulidad de un contrato de prenda agraria.

Y considerando:

Que en ejercicio de una facultad legal expresa (ley 4507 art. 13), el Banco de la Nación promovió, ante la jurisdicción común, juicio ejecutivo por cobro de una obligación del señor Canaveris garantida con prenda agraria, y en trámite dicha ejecución, el demandado entabló a su vez, ante la justicia federal, una acción de nulidad del contrato prendario referido, originan

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-354

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