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Fallos: 147:356 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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petente para conocer en el juicio que origina la presente contienda, es el de primera instancia en lo civil y comercial de Bahía Blanca, a quien, en consecuencia, se remitirán los autos, avisándose al juez federal en la forma de estilo. Repóngase el papel.


A. BermEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA. — Ramon MÉNDEZ. — Rorerto Reverto. — M. Lar

RENCENA.
Don Salustiano Medina contra don Julio Montagner, por cobro ejecutivo de pesos, sobre competencia.

Sumario: No puede promoverse contienda de competencia para el conocimiento de una causa terminada por sentencia de trance y remate. No tratándose de un caso de jurisdicción wniversal, es improcedente la inhibitoria solicitada, estando en manos de los acreedores solicitar las medidas preventivas correspondientes, o deducir tercerías de mejor derecho, y habiendo declarado el juez requerido la validez del remate sin perjuicio de las resultas de los autos, Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Septiembre 23 de 192 Suprema Corte:

La incidencia a que se refieren las constancias de fojas 39, 40, 41, 49, 50, 53 y 54 de estos autos, no constituyen una contienda de competencia.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-356

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