DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION
Buenos Aires, Septiembre 23 de 196 Suprema Corte:
po La ley N" 9644, sobre prenda agraria, np es federal, sinó común, ampliatoria o modificatoria del código civil y del de comercio, según sus mismos arts. 27 y 28 lo establecen.
La ejecución, pues, de un contrato de esta naturaleza, por razón de la materia, no corresponde ser sometida a la justicia federal.
Por ello, y en ejercicio de la facultad de prorrogar la jurisdicción local que al Banco de la Nación Argentina acuerda el art. 18 de su ley orgánica N° 4507, dicho banco ha iniciado ante el juzgado de 1° instancia en lo civil y comercial de Bahía Blanca, juicio contra don Juan Manuel Canaveris, por cumplimiento de un contrato de prenda agraria.
Este inició, algún tiempo después, ante el juzgado federal de aquella ciudad, demanda contra el Banco referido, por nuli- 5 dad del mismo contrato, fundado en que, según la ley orgáni Ello ha motivado la contienda de competencia trabada en- : tre los magistrados referidos y que se eleva a V. E. para que la dirima. Habiendo ejercitado el Banco de la Nación el derecho que la ley le acuerda, de renunciar el fuero federal cuando demanda, para someter la causa a decisión de los tribunales locales de provincia, y teniendo de ello conocimiento el mismo demandado Canaveris, no ha podido, en mi opinión, deducir un nuevo juicio en distinta jurisdicción de aquella, en la cual se en
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:353
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