de modo que la simple nacionalización, sin ciudadanía, nada podría hacerle adquirir que de antemano no tuviera, ni le acarrearia ventaja positiva alguna porque no puede considerarse en realidad, como tal, el simple cambio de bandera""y, por lo tanto, de protección en el orden internacional, mucho menos si se tiene en cuenta que a la época en que nuestros constituventes ofrecían a los extranjeros las más grandes facilidades para naturalizarse, entendiendo que, con ello, echaban las bases para resolver uno de los más graves problemas de la vida nacional, la República Argentina era un país débil frente a las grandes potencias europeas de donde procedía la inmigración deseada para poblar su vasto territorio; y este problema de la «nacionalización», o sea de la asimilación a nuestra democracia de la gran corriente inmigratoria que los constituyentes prevean que habría de establecerse entre las naciones europeas y la República, constituyó una de sus mayores preocupaciones porque, al mismo tiempo que palpaban la necesidad de atruer los extranjeros a nuestro suelo y ponían los medios que conceptuaban conducentes para conseguirlo, ofreciéndoles, quizás con excésiva largueza, las más amplias garantías de libertad y hienestar, se daban cuenta del grave riesgo que para un país joven y de escasa población como el nuestro, extrañaria el hecho de que una vez radicados en él, permanecieran ajenos a su vida, indiferentes a su suerte, solidarizados con sus respectivos países de origen, y para conjurar ese peligro, pensaron que no existia medio más eficaz que enacionalizarlos», facilitándoles sin otro requisito que el de la residencia continua por dos años en el territorio de la República, la adquisición de los únicos derechos que no les acuerda y cuyo ejercicio había de adherirlos definitivamente a la patria adoptiva con los poderosos vínculos que crea la participación en las luchas políticas y en el gobierno de un pueblo.
Este es el fin positivo de altisima trascendencia para el pais, perseguido por nuestra ley suprema, al estatuir sobre naturalización de los extranjeros: convertirlos en miembros activos
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:276
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