280 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA precepto, sujetan el derecho de nacionalización de los extr.::eros a ninguna condición de sexo, limitándose el primero "1 exigir un término dado de residencia continua en la nación e introduciendo la segunda el requisito de la edad para que pueda hacerse con todo discernimiento opción a la naturalización».
«En presencia de estas disposiciones constitucionales y legales, es forzsoso reconocer que la recurrente señora Julieta Lanteri de Renshaw, al optar por la nacionalidad argentina que solicita en el presente caso, ejercita un derecho consagrado por la Constitución Nacional, toda vez que con la información producida en estos autos, ha justificado en debida forma hallarse en las condiciones exigidas por la ley que rige la materia».
«La principal objeción que hace el señor procurador fiscal en su dictamen de fs. 3 vta. para oponerse al otorgamiento de la carta de naturalización que solicita la recurrente, consiste en que la mujer no puede, según gl opinante, adquirir la ciudadanía argentina porque, por muestras leyes le está vedado el ejercicio de los derechos políticos. Este argumento de la oposición.del señor procurador fiscal, es inconsistente y erróneo, por cuanto parte de un error de concepto, confundiendo la nacionalidad con la ciudadanía».
«Lo que la recurrente solicita en el presente caso no es la N ciudadanía argentina considerada como el conjunto de derechos y obligaciones concedidas o impuestas al nacional y que supone el ejercicio de los derechos políticos que están reservados a un limitado y determinado número de individuos de la comunidad argentina, según hayan éstos alcanzado la edad y reunan las condiciones especiales establecidas en las leyes que legislan sobre la materia, sinó la nacionalización argentina considerada como el vínculo político que liga una persona con una Nación a la que opta doña Julicta L. de Renshaw, amparada en el derecho consagrado en el art. 20 de la Constitución Nacional y pide se le reconozca para los ulteriores efectos que estima y puede convenirle»,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:280
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