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Fallos: 147:209 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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miento de su señora madre doña Cecilia Robles de Peralta Ramos, el terreno existente de propiedad de sus padres, fué corrspondiéndole al compareciente, también el lote adjudicado a su señor padre don Patricio Peralta Ramos, por compra que hizo a él; que el desarrollo de la población y la formación de una estación balnearia dieron interés a los terrenos sobre la ribera, no incluidos en la traza primitiva y los sucesores del fundador del puebla los dividieron en manzanas, siguiendo aquella traza; que ello no hiere derechos de terceros, y como ese ensanche no forma parte del ejido del pueblo, venía a pedir se aprobaran el plano que acompaña, declarándose comprendidos en el ejido de Mar del Plata esos terrenos de la playa que están señalados en los planos con viso rosa y forman nueve manzanas. :

El Departamento de Ingenieros aconsejó que sólo en el caso de que el recurrente no haya enajenadó los terrenos sobre esa parte de la costa, podrían autorizarse las subdivisiones dejando sobre ellas y la cresta de las harrancas, el terreno necesario para la vialidad pública (mayo 12 de 1897).

El aseror de gobierno opinó que debía concederse la autorización sin perjuicio de los derechos de terceros, a quienes la nueva traza pudiera afectar quitándoles el frente al mar; pues, no se podía autorizar a don Jacinto Peralta Ramos a hacer alteraciones en la traza si hubiera enajenado los terrenos con frente a la costa. Pasado el expediente a informe de la municipalidad de General Pueyrredón, el intendente municipal opinó qu no había inconveniente en aprobar la subdivisión hecha por Peralta Ramos, porque no perjudica a terceros y ha dejado con exceso terrenos sobre la ribera para la vialidad pública. El presidente del Concejo Deliberante hace constar que el Concejo Deliberante en sesión ordinaria de la fecha (19 de junio de 1897), resolvió informar al ministerio de Obras Públicas de la provincia que no encuentra inconveniente en que se conceda al señor Jacinto Peralta Ramos lo que solicita, debiendo agregarse dichos terrenos y subdivisiones al plano oficial (fojas 7

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:209 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-209

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