nicipalidad respectiva" (expediente letra T, caratulado: Intendente Municipal de General Pueyrredón. sobre rectificación de los boulevares Pueyrredón y Marítimo).
30. Que las razones que tuvo en cuenta el Poder Ejecutivo provincial para autorizar a los comisionados municipales nombrados, a firmar las escrituras de referencia, importan evidentemente un reconocimiento de su parte, del dominio de la Municipalidad sobré aquellos terrenos, porque sólo de dicho dominio podría dimanar sus derecho a veinderlos y escriturarlos y porque tampoco se explicaría que si aquél los hubiera considerado de propiedad del Estado, fuera la Municipalidad quien dispusiera, con su consentimiento, de esos hienes y de su producido, lo que se presume con todo fundamento, desde que nada objetó cuando aquélla le hizo saber que vendería los sobrantes a los propietarios de las manzanas que debían ensancharse, "lo que representaria una fuerte entrada para el municipio" (expediente citado, letra G., número 47). Y si d mismo gobierno tuvo entonces, la creencia de que esos terrenos desafectados de las calles públicas eran de propiedad de la comuna, con tanta más razón pudieron tenerla los compradores de los mismos, cuanto que declarando la ley de caminos y cercos de la provincia en su artículo 13 que: "son de propiedad de los municipios los caminos municipales evistentes y los que en adelante se abran y se construyan por disposición del gobierno municipal de cada partido", era lógico suponer y así debió entenderlo entonces la provincia, dados los actos de su Poder Ejecutivo que los terrenos comprendidos en los houlevares rectificados, una vez que salieron del dominio público de la Municipalidad pasaron al dominio privado de la misma, que, en consecuencia, podía enajenarlos legítimamente.
31. Que las disposiciones legales y los antecedentes judiciales y administrativos relacionados demuestran con toda evidencia, que los terrenos de dominio privado situados dentro de
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:175
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