E 22 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
IA
E en la solicitud de excepción del servicio militar del ciudadano É naturalizado Nadal Taberner.
Y Considerando:
E Que según se expresa por el recurrente (escrito de fojas 4), E al renunciar al beneficio del artículo 21 de la Constiutción, iny terpretó dicha cláusula en el sentido de que la defensa a que | alude se refiere al caso de guerra, y la sentencia de que se apela, E atribuyendo a la enunciada disposición constitucional una interÉ pretación distinta, no hace lugar al derecho fundado en aquel LA concepto, circunstancia que determina la procedencia del recurso E extraordinario, y así sc declara.
E Que en cuanto al fondo, la cuestión relativa a la inteligencia que corresponde atribuir al artículo 21 de la Constitución, no puede ser otra que la que fundamenta el fallo recurrido, toda vez 4 que dicho precepto constitucional no contiene la limitación invocada ni es posible inferirla de su texto que consagra la obligación de armarse en defensa de la patria y de la Constitución "conforme a las leyes que dicte le Congreso y a los detretos del Ejecutivo Nacional"; facultades ampliamente ejercidas por ambos poderes al dictar leyes y reglamentaciones sobre servicio militar, de acuerdo con las exigencias permanentes del interés su premo de la defensa, la que no consiste sólo en tomar las armas en caso de guerra, sino en formar parte en todo tiempo de las fuerzas armadas de la Nación.
Que respecto al punto priucipal del litigio, que consiste en detefininar si es o no legalmente válida la renuncia del beneficio de que se trata, aparece resuelto igualmente en la sentencia recurrida, de acuerdo con los principios y las disposiciones legales que rigen el caso, esto es, de normas y preceptos especiales.
como las relaciones jurídicas a que se aplican, y que no estando E comprendidas en la esfera de acción del derecho común, no pueden ofrecer a su respecto la contradicción o discordancia que ha suscitado la presente "litis".
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:22
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