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Fallos: 147:135 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Gobierno Nacional fuera sucesor del de la provincia por ese contrato, pero en éste, que continúa en vigencia, no interviene para nada la Nación.

Que el hecho de que el ferrocarril esté sometido a la jurisdicción nacional, en razón de los territorios que atraviesa, no quiere decir ni puede interpretarse que ese acto obligue a la Nación a someterse a la cláusula de arbitraje tratada con el Gobierno de la Provincia; y además, que tampoco se trata de la aplicación del referido contrato, pues el ferrocarril se ha acogido a los artículos 8 y 9 de la ley 5315 y las cuestiones sobre el capital de la empresa, deben resolverse con el criterio de esta ley.

Declarada la cuestión de puro derecho, se corrió un nuevo traslado a las partes por su orden, que lo evacuaron a fs. 16 y 23, con lo que estos autos quedaron en estado de dictar sentencia.

Y considerando:

Que de los términos de la presente litis habría que resolver si el Gobierno de la Nación es parte como sucesor del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires en el contrato de concesión celebrado con el Ferrocarril del Oeste en 1890, y establecer el crite- .

rio con que deberá fijarse su capital, hahiéndose acogido esta empresa a la ley número 5315.

Que en las actuaciones administrativas que corren por cuerda separada, consta a fs. 84 el decreto del Superior Gobierno con fecha marzo 20 de 1906, fijando el capital de la Empresa del Ferrocarril Oeste de Buenos Aires, el 30 de junio de 1905, en la suma de 50.600.610.38 $ min, señalando el plazo de noventa dius para que la empresa manifieste su conformidad con dicha cifra:

y en caso de no estar de acuerdo, solicite la constitución del tribunal arbitral que preven la ley y contrato respectivo.

Que, en su virtud, habiendo resuelto el Gobierno de la Nación, en el año 1906, someter a arbitraje la cuestión debatida con

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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:135 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-147/pagina-135

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