bitrales, para resolver las referidas diferencias en cuanto ala fijación de los capitales, no puede pretender ahora ampararse en la ley anterior de concesión.
Que esta misma interpretación dió a la ley número 5315, la -—" empresa del Oeste, al manifestar en Sm escrito de fs. 135, que si bien la determinación del capital ha ofrecido dificultades por la distinta interpretación dada al artículo 13, la que debió resolverse por la constitución de un tribunal arbitral; habiéndose acogido la empresa a la ley número 5315, no existe necesidad de dirimir ese desacuerdo, que puede quedar pendiente durante la vigencia de la mencionada ley, cuyos términos para la fijación del capital de las "mpresas, son precisos y sólo toman en cuenta el valor de las acciones y obligaciones que reconozca el Poder Ejecutivo.
Que de lo expuesto, se evidencia, que la empresa del Ferrocarril del Oeste al acogerse a los términos de la ley número 5315, reconoció que dentro de sus disposiciones se determinaría con precisión el capital de la misma, renunciando así implicitamente 4 los derechos que al respecto le acordaba la ley de concesión de 1890, siendo inadmisible que ahora pretenda sostener que fué inducida en error al hacer aquella manifestación, por el articu10 4:° del decreto reglamentario dictado el 30 de abril de 1908.
Que en su virtud, habiéndose acogido la empresa del Ferrocarril del Oeste a lo dispuesto en los articulos 8 y 99 de la ley número 5315, se ha sometido a un nuevo régimen en sus relaciones jurídicas con el gobierno, que constituye la ley de las partes a cuyo cumplimiento se hallan reciprocamente obligadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil, y es evidente, entonces, que si aquella en ninguna de sus disposiciones establece la cláusula del arbitraje, todas las cuestiones relativas a la fijación de su capital, deberán ser resueltas con sujeción a lo preceptuado en los artículos 8.9 y 9.° de la referida ley, porque el arbitraje importa una renuncia de la jurisdicción ejercida por los jueces naturales y sólo procede por mandato expreso de la ley,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 147:137
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