y 200 JALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que la ley ha debido, además, establecer en este caso especia, un principio distinto al que domina respecto de les buques que hacen la navegación de ultramar, por cuanto según el artículo 440 de las Ordenanzas, el comercio" de cabotaje no sólo se realiza entre puertos argentinos sino también entre éstos y los puertos de las naciones ribereñas situadas sobre las márgenes de los ríos interiores de la República, o más arriba de éstos y en lo que respecta a los buques procedentes de estos puertos extranjeros, la ley argentina no ha podido imponer el uso de tornaguías, establecidas como un mejor control de las operaciones que se realicen entre los puertos argentinos y que se halan legisladas en el art. 524 y siguientes de las Ordenanzas de Aduana.
Que, en consecuencia, al decir el art. 31 de la ley de Aduana que las enmiendas en "os manifiestos a que se refiere el artículo 846 de las Ordenanzas, sólo podrán hacerse mientras la Aduana no se haya apercibido de la infracción, no ha tenido por mira establecer un precepto de carácter general, ni limitar el término que el art. 846 establece para safvar esos errores, sino en cuanto este artículo pueda comprender a los buques que proceden de puertos extranjeros, situados en los países vecinos o limítrofes y que gocen como los de ultramar de privilegios de paquetes, Que esta tiene que ser forzosamente la única interpretación de la citada disposición legal, desde que no sería posible sostener que el legislador ha tenido el propósito de derogar los artículos 846 y 847 de las ordenanzas, por cuanto el artículo siguiente de la misma ley de Aduana, esto es el 32, amplia aún más los términos de los artículos 846 y 847 citados.
Que de todo lo expuesto se llega a la conclusión de que tratándose de un buque como el vapor La Plata que hace la navegación de ultramar y que tiene privilegio de paquete, las operaciones que éste efectúe así como sus derechos y obligaciones relativas al comercio de importación se encuentran regidas por las disposiciones que para estos buques establecen las Ordenanzas y no por el art. 31 de la ley de Aduana.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:200
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