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Fallos: 146:99 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 23 de 1926 Autos y Vistos:

Los de contienda de competencia negativa suscitada entre el señor Juez Federal de la Capital y el de Instrucción en lo Crininal de la misma, para conocer en la presente causa seguida por "Durañona, Aristóbulo H., denuncia la desaparición de una valija de su pertenencia en un tren en marcha de Constitución a Miramar", Y Considerando:

Que corresponde a esta Corte la decisión de la expresada contienda con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9. inciso b) de la ley número 4055.

Que para ello, procede tener presente las manifestaciones hechas por el denunciante en el sumario instruido por la Policia de la Capital, que fuera enviado en su oportunidad al señor Juez Federal, del que resulta que el juicio versa sobre la comisión de un delito común.

L Que habiéndose cometido dicho delito en esta Capital, en la que residen la Empresa donde fueron substraidos los efectos denunciados y el propio denunciante, no es a la justicia federal a la que corresponde conocer de la causa, desde que ésta no se, encuentra comprendida en ninguno de los casos determinados por el artículo 3." de la ley número 48 y el 23 del Código de Procedimientos en lo Criminal que pudiera autorizarlo y justificar su intervención; ni por tratarse de delitos o faltas contra la seguridad del tráfico.

Que por consiguiente, y dado el carácter del delito de que se trata y lugar en que se dice cometido, el Juez de Instrucción

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-99

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