303, que también se cita, se refiere a un conflicto entre dos jueces de carácter local, Que la medida decretada por el Juez Federal de Jujuy está autorizada por el artículo 13 de la ley de jurisdicción y competencia número 48, según el cual "siempre que un Juez Nacional dirija un despacho precatorio a un Juez Provincial, sea para hacer citaciones o notificaciones, o recibir testimonios, o practicar otros actos judiciales, será cumplido el encargo. Y siempre que un alguacil u oficial ejecutor presente una orden escrita de un juez o Tribunal Nacional para ejecutar una prisión o embargo, las autoridades provinciales y personas particulares estarán obligadas a prestar el auxilio que él los requiera para el cumplimiento de su comisión", agregando la jurisprudencia que "las autoridades provinciale: no pueden trabar la acción de la justicia federal en el ejercicio de su jurisdicción.
Si un embargo u otra medida de carácter procesar, autorizada por su ley de procedimientos (Ley Nacional número 3375) es delegada por un Juez Federal a otro de carácter local, no es Este el que pueda juzgar de su legalidad, suplantando su autoridad y jurisdicción a la del juez de la causa. Es el litigante interesado el que hará valer los derechos que considere le corresponden ante el juez que conoce del juicio, y cuya competencia no ha sido desconocida.
Por ello, oído el señor Procurador General, se declara: que el Superior Tribunal de Justicia de Jujuy debe practicar el emhargo reclamado por el señor Juez Federal, sin perjuicio de que el interesado, doctor Argañaraz, haga valer sus derechos en el juicio que se le sigue. Devuélvase al señor Juez Federal de Jujuy para que reitere su oficio, con transcripción de la presente resolución.
A. BERMEJO, — J. FIGUEROA ArLCORTA — RAMÓN MéxDEZ — Ro
BERTO REPETTO.
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:415
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