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Fallos: 146:417 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Excmo. Superior Tribunal de la Provincia. € Jue este último requisito resulta innecesario, a estar a la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentada en casos análogos, entre otros, los registrados en los fallos de los tomos H-$I, página 365:143 , página 187 y el muy reciente de fecha 28 «e mayo próximo pasado, donde sólo se exige el sello en tinta del Juzgado exhortante, con la firma del juez, Que tratándose en el caso de autos, de un conflisto emre jueces «de distinta jurisdicción respecto a las formalidades del exhorto librado, corresponde sea dirimido por este último tribunal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9, inciso d), ley 4055, Por ello resuelvo: clevar estas actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a sus efectos, con la nota de estilo. Transcribase y hágase saber. — Aliaga Tejerina. — Ante mi:

M. Rodríguez de la Torrc.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Jullo 26 de 1928 Suprema Corte:

Tiene resuelto V. E. uniformemente que los exhortos dirigilos entre jueces de distinta jurisdicción reunen los requisitos legales, y debe ordenarse su diligenciamiento sin necesidad de ser previamente autenticados, cuando llevan impreso el sello de tinta del juzgado y ls firma del juez (Acordada de la Suprema Corte de 21 de Febrero de 1905). s El Juez del Crimen, Segunda Nominación de la ciudad del Rosario (Provincia de Santa Fe), ha denegado al de igual clase de la ciudad de Córdoba, el diligenciamiento de un despacho precatorio expedido en las condiciones antes indicadas, y en el que solicitaba la extradición de Rodolfo Soria Elizondo, acusado de ejercer ilegalmente la medicina.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-417

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