cadas se prestiman derivadas de vicio propio de las mismas si su culpa no fuere probada. El decreto de 15, de enero de 1918, que ha venido a incorporarse al reglamentario de la ley de ferrocarriles, no hace otra cosa que suplir la voluntad de aquéllas, presumiendo que esa estipulación se pacta siempre cuando se trata del transporte de las mercaderías que enumera. Como al ejercicio de la facultad conferida por el citado articulo 177, los particulares no pueden oponerse, y como esa disposición legal no obliga a las compañías a manifestar expresamente su voluntad en el sentido de hacer esa estipulación, el consentimiento de éstas en el mis:z0 puede presuponerse por un acto administrativo que las empresas no han impugnado, conforme al artículo 1145 del E Código Civil.
Por lo que atañe a la devolución de fletes por demoras, atento los términos en que está concebido el petitorio de la demanda, encuentro justa la solución dada por la sentencia.
Finalmente, en lo que se refiere a la inclusión de las cuarenta y ocho horas en el cómputo de la extensión del retardo, me refiero a las consideraciones que tengo formuladas en el caso de Matar contra Ferrocarril Central Córdoba y a la jurisprudencia establecida por el Tribunal en los numerosos asuntos resueltos desde el de Choren contra Ferrocarril del Sud.
Por esto soy de opinión que el fallo del Inferior debe ser reformado sólo en lo que se refiere a la indemnización por averías que comprende la demanda, deduciéndose su importe de la suma que se manda pagar. R Dada la conclusión a que llego, que importa el progreso par- :
cial de la apelación deducida por la empresa, creo que las costas de esta instancia deben pagarse en el orden causado.
Voto, pues, en el sentido que indico, 1 Por análogas razones a las aducidas por el doctor Casares, el doctor Cranwell se adhirió a su voto.
Con lo que terminó este acuerdo, que firmaron los señores
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:353
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