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Fallos: 146:351 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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el término de ejecución, lo que no podría ocurrir aplicando el mismo criterio a la tarifa italiana. .

Por estos fundamentos y de acuerdo con los articulos 177, 162 y 188 del Código de Comercio, fallo los presentes autos:

haciendo lugar a la demanda de fojas 72; en consecuencia, condeno a la empresa del Ferrocarril Central Argentino a pagar.

dentro del término de diez días, a. los señores Carlos y Utrico Stiefel, la suma de tres mil ciento setenta pesos con noventa y siete centavos moneda nacional, con intereses desde el día de la notificación de la demanda, al tipo de los que cobra el Banco de la Nación. y las costas del juicio; al efecto regulo los honorarios de la dirección letrada de los actores, en la suma de cuatrocientos pesos moneda nacional, y los del apoderado en ciento ochenta pesos de igual moneda, Registrese, repóngase las fojas. Notifiquese. — Santos S. Faré. Ante mi: Roberto Dávison Vivanco.


ACUERDO DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
En Buenos Aires, a diez y scis de noviembre de mil novecientos veinticinco, reunidos los señores Vocales en la Sala de Acuerdos y traidos para conocer los autos seguidos por los señores Carlos y Ulrica Sticfel contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos, se practicó la insaculación que ordena el artículo 256 del Código de Procedimientos, resultando de ella que debían votar en el orden siguiente: Doctores Casares.

Meléndez, Estrada, Padilla Cranwell:

Estudiados los autos, la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia de £s. 181 en cuanto ha sido apelada? El doctor Casares dijo: :

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-351

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