Don Carlos y Ulrico Sticfel contra el Ferrocarril Central Argentino, sobre cobro de pesos.
Sumario: 1." Procede el recurso extraordinario del artículo 14, inciso 3." de la ley 48, contra una resolución adversa al derecho fundado en la disposición del artículo 222 del Reglamento de Ferrozarriles, sin que obste a su procedencia la circunstancia de que en la sentencia apelada no se mencione el referido reglamento, haciéndose aparecer, en cambio, como aplicado, el artículo 183 del Código de Comercio, dado que uno de los puntos especialmente discutidos en el pleito fué la inteligencia que debía darse a la recordada disposición reglamentaria de la lay 2873.
2" El artículo 188 del Código de Comercio sólo hace referencia, en términos generales, al tienpo o plazo normal acordado para la ejecución del contrato de transporte, sin determinar su duración, ni sus componentes, ni sus caracteres peculiares, todo lo cual se encuentra establecido en el articulo 222 del Reglamento, disposición que rige privativamente el término para el transporte ferroviario.
3 De los términos del precepto establecido en el artículo 222 del decreto reglamentario de la Ley General de Ferrocarriles, se infiere que el tiempo normal acordado a las empresas ferroviarias para el transporte de la carga es el que resulta de la acumulación de los diversos factures enumerados en el mismo, que podrian designarse bajo los nombres de distancia o recorrido, empalmes, trasbordo y .
entrega, sin que ello implique, por cierto, admitir la existencia de plazos independientes para cada una de las operaciones designadas, sino por el contrario, un plazo total para el transporte considerado en su acepción integral, esto es, para la ejecución de todos los actos indispensables para po
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:343
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